Artículo 5.° Obligaciones del titular de la presa.-
5.1.
Los titulares de las presas pueden ser la Administración
General del Estado y cualquier otro ente público y persona física o jurídica que
disponga de título suficiente de acuerdo con la legislación de aguas.
5.2.
Constituyen obligaciones del titular de la presa durante
las fases de proyecto y construcción:
- a) Realizar los adecuados estudios de apoyo, en particular los hidrológicos y
geológicos, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento técnico.
- b) Designar al Director de las obras y a su equipo, así como comunicarlo a la
Administración.
- c) Efectuar, durante la ejecución de las obras, los reconocimientos necesarios y
disponer el control de las mismas que aseguren la calidad de las obras y garanticen la
seguridad de la presa.
- d) Ejecutar el sistema de auscultación previsto, realizando las mediciones que
correspondan a esta fase, así como facilitar esta información a la Administración.
- e) Proponer el plan de puesta en carga de la presa.
5.3.
Constituyen obligaciones del titular de la presa durante
las fases de puesta en carga y explotación.
- a) Designar al Director de explotación y a su equipo, así como las sucesivas
modificaciones en su composición que pudieran producirse, realizando en cada caso la
comunicación a la Administración.
- b) Promover, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento técnico, las inspecciones
periódicas para verificar el estado de conservación de las obras y equipos, asegurando
la idoneidad e independencia de los equipos encargados de realizarla.
- c) Efectuar la auscultación de acuerdo con las normas aprobadas por la Administración
y facilitarle esta información.
- d) Comunicar los episodios excepcionales y las circunstancias anómalas que pudieran
producirse, promoviendo de manera simultánea su estudio y análisis, así como disponer
los medios necesarios para proceder a su reparación en el caso que proceda.
5.4.
Durante la fase de puesta fuera de servicio, el titular de
la presa deberá formular el proyecto de adecuación y proceder a su ejecución.
5.5.
El titular elaborará y mantendrá actualizado un Archivo
Técnico de la presa, que contendrá, como mínimo los documentos relativos a:
- a) La clasificación razonada de la categoría de la presa, según el riesgo.
- b) Los proyectos que han servido de base para la ejecución de la presa, incluyendo los
estudios hidrológicos y de avenidas, así como los informes geológicos que se utilizaron
para su elaboración.
- c) Los resultados de los ensayos y análisis realizados para comprobar la calidad de las
obras.
- d) La información geológica adicional obtenida durante la ejecución de las obras.
- e) Las reformas introducidas en el proyecto durante la construcción de la presa.
- f) Los tratamientos realizados para la impermeabilización y drenaje del terreno y la
presa.
- g) Las actas de los procesos de prueba y puesta en carga de la presa.
- h) La evolución de los niveles de embalse, de los caudales entrantes y salientes al
mismo, y de los datos climatológicos.
- i) La evolución de los caudales de las filtraciones a través del terreno y de la presa
y de las presiones registradas.
- j) El plan de auscultación de la presa en sus diferentes fases así como los resultados
de la auscultación y su interpretación, con especial referencia al primer llenado del
embalse.
- k) Las actas de las inspecciones realizadas, en las que se incluirán las anomalías
observadas.
- l) La descripción de los trabajos realizados para la conservación o la seguridad de la
presa.
5.6.
En las presas clasificadas en la «Categoría C» y a
propuesta de su titular, la Administración podrá autorizar la composición de un Archivo
Técnico simplificado, en el que, de acuerdo con las características de la presa, podrá
prescindirse de alguno de los documentos señalados en el punto 5.5 anterior.
5.7.
El titular deberá elaborar unas Normas de Explotación de
la presa y el embalse, que deberán incluir la normativa de seguridad y que se
incorporarán al Archivo Técnico de la misma. En ellas se establecerá, como mínimo, lo
siguiente:
- a) Los niveles máximos y mínimos admitidos en el embalse para cada época del año.
- b) La velocidad máxima de variación del nivel del embalse admisible, especialmente si
existen riesgos de inestabilidad en las laderas y en las presas de materiales sueltos.
- c) Los resguardos convenientes en el embalse durante épocas de riesgo de avenidas.
- d) Las normas para accionamiento de compuertas en caso de avenidas.
- e) Las precauciones a adoptar para evitar la evacuación intempestiva de caudales que
pudieran ocasionar daños aguas abajo de la presa.
- f) Los sistemas de alarma y su accionamiento.
En el caso de las presas clasificadas en las categorías A
o B, formará parte de la Norma de Seguridad el Plan de Emergencia ante el riesgo de
avería grave o rotura de la presa.
5.8.
Con una periodicidad no superior a cinco años, en las
presas de categoría A, o de diez años, en las de categoría B y C, y siempre después de
situaciones excepcionales, como grandes avenidas o seísmos, el titular realizará una
inspección detallada para evaluar la situación de seguridad de la presa y redactará un
documento en el que se resuman las observaciones realizadas, se señalen los defectos o
insuficiencias detectadas y se propongan las acciones necesarias para mantener el nivel de
seguridad de la presa. Dicho documento se someterá al órgano competente para la
aprobación de las acciones propuestas.
5.9.
El titular asumirá los costes de los estudios trabajos y
medidas de seguridad requeridas por este Reglamento técnico o aquellas que la
Administración considere necesario aplicar para el cumplimiento del mismo.