Artículo 6.° Vigilancia e inspección de presas.
6.1.
La vigilancia e inspección de presas comprenderá los
siguientes cometidos:
- a) Informar, de acuerdo con la documentación aportada por el titular, la propuesta de
clasificación, en función del riesgo, de todas las presas, sea cual sea la fase en que
se encuentren, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3
de este Reglamento técnico.
- b) Revisar los proyectos de nuevas presas en lo que afecta a la seguridad, realizando
las propuestas que sean pertinentes.
- c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, informando sobre el cumplimiento de
los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.
- d) Analizar las modificaciones al proyecto que se propongan a lo largo de la fase de
construcción para hacer frente a las desviaciones respecto a las características
previstas del terreno o de los materiales de construcción.
- e) Informar y proponer al organismo competente la aprobación de las Normas de
Explotación y los programas de puesta en carga de cada presa.
- f) Comprobar el cumplimiento del programa de puesta en carga mediante el seguimiento de
su proceso y sus incidencias, como mínimo en las presas de categoría A y B.
- g) Comprobar, durante la fase de explotación, el cumplimiento de las Normas de
Explotación y el registro en el Archivo Técnico de las más importantes.
- h) Proponer los plazos en que deben realizarse las revisiones generales conforme a lo
indicado en el artículo 33.4, así como los protocolos que
deben seguirse en dicha revisión.
- i) Analizar los resultados de las revisiones periódicas que se realicen en las presas
existentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, proponiendo la
aprobación de las modificaciones que se precisen para corregir los defectos detectados o
para incrementar la seguridad de la presa.
- j) Informar a requerimiento del organismo competente y proponer, en su caso, al mismo la
aprobación de los Planes de Emergencia de las presas de las categorías de riesgo A y B
de acuerdo con el procedimiento previsto en la "Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones".
- k) Proponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo
35.3, las actuaciones pertinentes para evitar los riesgos y daños que puedan
derivarse de la existencia de presas abandonadas o fuera de servicio.
6.2.
Como cometidos complementarios de la función de
vigilancia e inspección de presas corresponden:
- a) Mantener actualizado el Inventario de Presas Españolas que, al menos, deberá
contener a las incluidas dentro del ámbito de este Reglamento.
- b) Promover y fomentar la elaboración de recomendaciones técnicas, manuales o normas
de buena práctica en relación con la seguridad para el proyecto, construcción,
explotación y mantenimiento de las presas.