REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Artículo 9.° Clasificación de la presa respecto al riesgo.

9.1.

Con el fin de clasificar la presa en cualquiera de las categorías de riesgo potencial establecidas en el artículo 3.2, deberá realizarse una evaluación de los daños inducidos por una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto de la presa. Esta información será la suficiente para que la Administración pueda realizar su clasificación.

9.2.

Si los niveles de riesgo de una presa resultasen modificados en el curso del tiempo, la Administración podrá variar la clasificación frente al riesgo de la misma.

Esta modificación se realizará por la Administración bien a instancias del titular o bien de oficio como consecuencia de las revisiones establecidas en el artículo 33 o por modificación sobrevenida de las condiciones del entorno. El procedimiento para realizar esta revisión será análogo al de la primera clasificación.

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