LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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TÍTULO II. DE LA INVESTIGACION TECNICA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Artículo 11. Accidentes e incidentes de aviación civil.

A los efectos de esta ley, se considera accidente de aviación civil el suceso relacionado con la utilización de una aeronave, desde el momento en que una persona entre a bordo para realizar un vuelo hasta el desembarco de todos los pasajeros y miembros de la tripulación,  que motive la muerte o lesiones graves de personas, definidas en la legislación penal vigente, produzca daños o roturas estructurales en la aeronave o dé lugar a su desaparición o a que sea totalmente inaccesible.

Tendrá la consideración de incidente el suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, sin llegar a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones aéreas.

Son incidentes graves aquellos en los que concurran circunstancias que indiquen que ha estado próximo a producirse un accidente.

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