LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 14. Composición y funciones.

1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil estará integrado por un presidente y un número de vocales, no inferior a cinco ni superior a 10, designados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de la aviación civil.

Antes de su designación, la persona propuesta para la presidencia deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para dar cuenta de las líneas básicas de actuación a desarrollar por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil durante su mandato.

2. El Pleno de la Comisión designará un secretario, que asistirá a sus reuniones, interviniendo con voz pero sin voto.

3. El presidente y los vocales de la Comisión se renovarán cada seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez los inicialmente designados.

4. El presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por separación, acordada por el Ministro de Fomento, fundada en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, grave incumplimiento de sus obligaciones o condena por delito doloso.

5. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de designación de los miembros del Pleno y las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

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