LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 18. Colaboración con los órganos judiciales.

1. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil comunicará a los órganos judiciales o al Ministerio fiscal el inicio de las investigaciones técnicas emprendidas en caso de accidente, así como los indicios de responsabilidad penal apreciados en el transcurso de las mismas.

2. Las actuaciones de los investigadores a las que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo anterior, requerirán la previa autorización de la autoridad judicial, cuando el accidente o incidente investigado haya dado lugar la apertura de un procedimiento judicial.

A la página inicial de la LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG