LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 19. Publicidad de los informes y recomendaciones.

1. Concluida la investigación técnica, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil aprobará un informe y formulará, cuando lo considere necesario, propuestas o recomendaciones sobre seguridad aérea destinadas a prevenir futuros accidentes e incidentes.

La Comisión dará publicidad de los informes y recomendaciones mediante procedimientos adecuados a las características y a la gravedad del suceso investigado.

2. La Comisión podrá requerir a los destinatarios concretos de sus recomendaciones información sobre las medidas preventivas de seguridad que hayan adoptado o proyecten adoptar.

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