LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 22. Contenido de la función de inspección.

1. La función de inspección aeronáutica abarca los ámbitos que a continuación se indican:

2. Lo dispuesto en el apartado uno se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras Administraciones públicas u órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.

A la página inicial de la LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG