LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 25. Atribuciones de los inspectores.

1. Las actuaciones de inspección aeronáutica se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo en los órganos con competencias inspectoras de la Dirección General de Aviación Civil. No obstante, podrá encomendarse a otros funcionarios o empleados públicos destinados en dichos órganos la realización de tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo de las anteriores.

2. Los inspectores dependientes de la Dirección General de Aviación Civil tendrán, en el desempeño de sus funciones, las siguientes atribuciones:

3. El personal destinado en los órganos con competencias inspectoras de la Dirección General de Aviación Civil deberá guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca por razón de su puesto de trabajo.

4. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean objeto de inspección o supervisión tienen el deber de colaborar y facilitar el buen fin de la misma.

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