LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 27. Procedimientos internos de verificación.

Por Orden del Ministro de Fomento se determinarán las condiciones y requisitos conforme a los cuales los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, que cuenten con medios humanos, materiales y técnicos adecuados, podrán desarrollar y aplicar por sí mismos procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad aplicables a la actividad que realicen.

Los procedimientos y programas de verificación y control deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.

A la página inicial de la LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG