TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES POR RAZONES DE SEGURIDAD
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por
razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y
organizaciones:
- Personal aeronáutico.
- Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.
- Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos
aeronáuticos.
- Operadores aéreos.
- Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.
- Proveedores de servicios de navegación aérea.
- Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.
- Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
- Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.
- Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.