Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes
obligaciones:
- 1.ª Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de
seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- 2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades
aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
- 3.ª Colaborar y facilitar el buen fin de las actuaciones de investigación e
inspección aeronáuticas.
- 4.ª Dar adecuado cumplimiento a los deberes legales de información a las autoridades
aeronáuticas y a los órganos competentes en materia de aviación civil.
- 5.ª Impartir a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos las
instrucciones y directrices sobre seguridad de las actividades y operaciones de aviación
civil.
- 6.ª Mantener adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados,
registros y cualquier otra documentación legalmente exigida.
- 7.ª Cumplir los deberes de comunicación a los órganos competentes en materia de
aviación civil y, en particular, promover los procedimientos de inscripción y
cancelación previstos en la normativa reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves.
- 8.ª Realizar exclusivamente las actividades de aviación civil para las que se esté
autorizado y designado y cumplir las condiciones establecidas en las normas que las
regulen y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el título que habilite
para su desarrollo.
- 9.ª Mantener las aeronaves, instalaciones, sistemas y equipos utilizados en las
actividades de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
aplicación y abstenerse de realizar actos que obstaculicen o alteren su normal
funcionamiento.
- 10.ª Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la
consideración de esenciales.
- 11.ª Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios y
constituir los depósitos, fianzas y otras garantías exigibles.
- 12.ª Adoptar las debidas medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros y demás
usuarios de los servicios aeronáuticos, con especial atención a las personas con
discapacidad, personas mayores y niños.
- 13.ª Ejercer las funciones o desarrollar las actividades de las que sean responsables
con respeto a los derechos de los usuarios, evitando cualquier forma de discriminación
por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra
condición personal o social.