Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- 1.ª Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal
aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y
eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en
el propio título y en la normativa que lo regule.
- 2.ª Exhibir su título habilitante siempre que le sea requerido por las autoridades
aeronáuticas y sus agentes, promover su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y
reintegrarlo al órgano administrativo responsable de su otorgamiento siempre que sea
legalmente procedente.
- 3.ª Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de
las actividades para las que esté autorizado y designado.
- 4.ª Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de
disminución de la capacidad física o psíquica requerida.