LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 35. Obligaciones específicas de las entidades de diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.

Son obligaciones de las organizaciones dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves, productos aeronáuticos y de piezas, equipos e instrumentos destinados a ser instalados en las aeronaves las siguientes:

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