Artículo 35. Obligaciones específicas de las entidades de diseño, producción y
mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.
Son obligaciones de las organizaciones dedicadas al
diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves, productos aeronáuticos y de
piezas, equipos e instrumentos destinados a ser instalados en las aeronaves las
siguientes:
- 1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y
eficaces, exigidos para la actividad que realicen.
- 2.ª Cumplir las condiciones establecidas en las licencias o autorizaciones o en las
normas reguladoras de su actividad.
- 3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de las actividades y servicios de los que
son responsables con el nivel de seguridad exigido.