Artículo 36. Obligaciones específicas de los operadores aéreos.
Quienes realicen operaciones de aviación general y
deportiva, de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos están obligados en todo
momento a:
- 1.ª Abstenerse de operar aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad
legalmente exigidos y de realizar vuelos sin disponer de las autorizaciones preceptivas.
- 2.ª Cumplir las directivas de aeronavegabilidad y las directivas operacionales de la
autoridad aeronáutica o, en general, cualquier requisito exigido por dicha
Autoridad en relación con la aeronavegabilidad y la operación de sus aeronaves.
- 3.ª Seguir las reglas operacionales establecidas al realizar las operaciones de vuelo
para las que estén autorizados.
- 4.ª Efectuar las operaciones de despegue, aproximación y aterrizaje en los aeropuertos
conforme a las normas en vigor y las reglas y condiciones determinadas por las autoridades
competentes.
- 5.ª Llevar a bordo la documentación requerida para la operación de la aeronave.
- 6.ª Realizar el entrenamiento, verificaciones y cualificaciones del personal
aeronáutico a su servicio y mantener los correspondientes registros por los períodos de
tiempo establecidos.
- 7.ª Programar los servicios de las tripulaciones de las aeronaves respetando las
limitaciones de tiempos de actividad y tiempos de vuelo establecidas.
- 8.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia
de seguridad operacional y de la aviación civil.