Artículo 37. Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de
trabajos aéreos.
Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías
dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos
las siguientes:
- 1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y
eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar.
- 2.ª Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o
autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte
aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos.
- 3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de
seguridad exigido.
- 4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia
de seguridad operacional y de la aviación civil.