Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de
navegación aérea.
Los que hayan sido autorizados y designados proveedores de
servicios de navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
- 1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y
designación.
- 2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de
seguridad exigido.
- 3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación
aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.
- 4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia
de seguridad operacional y de la aviación civil.