Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios
aeroportuarios.
Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios
tienen las siguientes obligaciones:
- 1.ª Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios
aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.
- 2.ª Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el
apartado anterior.
- 3.ª Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que
presten servicios.
- 4.ª Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.
- 5.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia
de seguridad operacional y de la aviación civil.