Artículo 40. Obligaciones de los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás
instalaciones aeroportuarias.
Las personas físicas y jurídicas encargadas de la
gestión de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias están
obligadas a:
- 1.ª Asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de seguridad del
aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestionen.
- 2.ª Cumplir las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño,
construcción, uso y funcionamiento del aeropuerto, aeródromo o instalación
aeroportuaria que gestionen.
- 3.ª Disponer de un plan de emergencia de protección civil en coordinación con los
planes aprobados por los órganos competentes en dicha materia.
- 4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia
de seguridad operacional y de la aviación civil.