Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los
servicios aeronáuticos.
Los pasajeros y cualesquiera otras personas físicas y
jurídicas usuarias de servicios aeronáuticos están sujetos a las obligaciones
siguientes:
- 1.ª Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a
bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones
aeroportuarias.
- 2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias
y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las
actividades u operaciones aeronáuticas.