Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de
inspección aeronáutica.
Las personas físicas y jurídicas autorizadas para
realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la
supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes
obligaciones:
- 1.ª Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la
autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.
- 2.ª Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las
autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.
- 3.ª Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General
de Aviación Civil.