LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones:

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