Artículo 44. Infracciones contra la seguridad de la aviación civil.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el título IV de esta ley por los sujetos que en cada caso
estén sometidos a ellas constituirá infracción leve, salvo que constituya una
infracción de las tipificadas en los artículos siguientes en este capítulo, o se produzca alguna circunstancia especial de las
previstas en los apartados siguientes en este artículo, que lo califique como infracción
grave o muy grave.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el título IV de esta ley constituirá infracción grave
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias calificativas:
- a) Se haya causado un incidente grave de aviación.
- b) Se hayan producido lesiones graves a las personas, con arreglo a lo dispuesto en el
Código Penal, o determinantes de baja para la actividad laboral por período
superior a siete días o incapacidad laboral.
- c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que, valorados de forma
individual para cada uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía comprendida entre
5.000 y 15.000 euros.
- d) Se hayan ocasionado retrasos no justificados por tiempo superior a cuatro horas en la
prestación de los servicios aeronáuticos.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el título IV de esta ley constituirá infracción muy grave
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias calificativas:
- a) Se haya causado un accidente de aviación.
- b) Se haya causado la muerte de una persona.
- c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma
individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000
euros.
- d) Se haya causado la suspensión no justificada de la prestación de los servicios
aeronáuticos.