Artículo 45. Infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos.
1. Constituyen infracciones leves en relación con el
transporte y los trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:
- 1.ª La utilización por las compañías aéreas o por las empresas de trabajos aéreos
de aeronaves operadas por otras compañías o empresas o la cesión a éstas de aeronaves
propias, sin previa comunicación, cuando sea preceptiva, a los órganos administrativos
competentes.
- 2.ª La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía
operadora o la información deficiente sobre las normas de embarque o los medios de
compensación en caso de denegación del embarque.
- 3.ª El incumplimiento del deber de traslado del equipaje facturado o de la obligación
de expedir el talón o documento acreditativo de la facturación de dicho equipaje.
- 4.ª La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al
régimen de responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de
la obligación de informar, de forma clara y precisa, a los pasajeros y a otras
personas interesadas sobre dicho régimen.
- 5.ª La privación a los interesados de la información legalmente debida sobre los
servicios de transporte aéreo ofertados por las compañías aéreas en los sistemas
informatizados de reserva.
- 6.ª El trato manifiestamente desconsiderado por parte del personal de la empresa
prestadora a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo.
- 7.ª La no adopción por las compañías aéreas de las medidas necesarias para que los
precios y condiciones de sus tarifas y fletes sean conocidos de forma clara por los
usuarios.
2. Constituyen infracciones graves en materia de
transporte y trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:
- 1.ª La utilización por compañías aéreas, o por empresas de trabajos aéreos, de
aeronaves operadas por otras compañías o empresas o la cesión a éstas de aeronaves
propias, sin autorización de los órganos administrativos competentes cuando sea
preceptiva o contraviniendo las condiciones establecidas en la autorización.
- 2.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas de la obligación de
facilitar a la autoridad aeronáutica en los términos legalmente establecidos la
información sobre los cambios en la propiedad de las acciones y del personal directivo,
así como la información exigida para evaluar su situación económica, financiera o
contable o cualquier procedimiento que afecte a su solvencia económica.
- 3.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas del deber de someter a la
autoridad aeronáutica la suspensión de sus operaciones y de informar, con la antelación
debida, del retraso en el inicio de las mismas.
- 4.ª La realización de servicios aéreos internacionales, de ámbito extracomunitario,
contraviniendo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización en
relación con la ruta, el número de frecuencias, capacidad y categorías de tráfico, o
bajo modalidades operativas, tales como código compartido y franquicias, sin haber
obtenido la correspondiente autorización.
- 5.ª La falta de información por parte de la compañía aérea, de sus agentes o
abonados de los cambios de aeronave en ruta, del número de escalas previstas, de la
identidad de la compañía aérea que efectúa el vuelo y de cualquier cambio de
aeropuerto, salvo que sea imputable a terceros.
- 6.ª El incumplimiento de la obligación de establecer normas de embarque de pasajeros o
de hacer efectivos sin justificación los derechos e intereses de estos en caso de
denegación de embarque.
- 7.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas de la prohibición de
aplicar una determinada tarifa, de la obligación de retirar una tarifa básica o de la
prohibición de introducir reducciones a las tarifas establecidas.
- 8.ª No facilitar la información requerida por las autoridades aeronáuticas en
relación con una determinada tarifa aérea o proporcionar dicha información de forma
incompleta o incorrecta.
- 9.ª La no presentación en tiempo y forma, para su registro, de las tarifas de los
servicios aéreos internacionales, cuando sea obligado hacerlo o la aplicación de tarifas
diferentes a las registradas.
- 10.ª La no aplicación por las compañías aéreas o sus agentes de las bonificaciones
establecidas respecto de una tarifa aérea cuando los solicitantes de las mismas cumplan
los requisitos exigidos y la omisión del deber de comprobar la identidad de los
beneficiarios de las bonificaciones aplicadas.
3. Constituyen infracciones muy graves en materia de
transporte y trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:
- 1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación de servicios
de transporte aéreo sujetos a obligaciones de servicio público.
- 2.ª La realización de servicios aéreos internacionales, de ámbito extracomunitario,
sin disponer de los derechos de tráfico necesarios.
- 3.ª El incumplimiento de la prohibición de realizar tráfico de cabotaje por las
compañías aéreas extranjeras no comunitarias.
- 4.ª Introducirse o viajar clandestinamente en una aeronave, así como cooperar para que
lo anterior pueda ser realizado.
- 5.ª La denegación injustificada del libre acceso del público a los servicios de
transporte aéreo.