Artículo 46. Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas
a normas especiales por vía aérea.
1. Constituyen infracciones administrativas leves
relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía
aérea las siguientes:
- 1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas en la dispensa o aprobación
especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la
reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.
- 2.ªa La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que
reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos.
2. Constituyen infracciones administrativas graves las
siguientes:
- 1.ª El incumplimiento grave de las condiciones esenciales establecidas en la dispensa o
aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida
en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.
- 2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que
reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos,
cuando dicha omisión o irregularidad sea determinante de un riesgo para la seguridad o de
error en cuanto a la naturaleza de la carga transportada.
- 3.ª El incumplimiento de las condiciones de aislamiento, estiba, segregación o
separación de la carga reglamentariamente establecidas.
- 4.ª El transporte de pasajeros en aeronaves que transporten mercancías peligrosas o
sujetas a normas especiales fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta
clase de transportes lo permitan.
- 5.ª El incumplimiento del deber de proporcionar a los trabajadores la formación
reglamentariamente establecida.
3. Constituyen infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
- 1.ª La aceptación para el transporte por vía aérea de mercancías peligrosas o
sujetas a normas especiales sin disponer de la autorización administrativa que sea
preceptiva.
- 2.ª No llevar los documentos de transporte o acompañamiento, o no indicar en ellos la
mercancía peligrosa o sujeta a normas especiales transportada.
- 3.ª El transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, en
condiciones distintas a las fijadas por la reglamentación de este transporte, sin la
correspondiente dispensa o aprobación especial.
- 4.ª La omisión del etiquetado de peligro o de cualquier señalización exigible.
- 5.ª El incumplimiento de las prohibiciones de segregación y separación.
- 6.ª El incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar.
- 7.ª La utilización de envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que
presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
- 8.ª El incumplimiento de las normas de embalaje en común en un mismo bulto.
- 9.ª El incumplimiento de las normas sobre instrucciones de embalaje.
- 10.ª La indicación inadecuada de la mercancía peligrosa o sujeta a norma especial
transportada en los documentos de transporte o acompañamiento.
- 11.ª El transporte de mercancías prohibidas en las instrucciones técnicas para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, sin las dispensas
reglamentarias.
- 12.ª El incumplimiento de la prohibición de fumar en la proximidad de las aeronaves
que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, siempre que se hayan
adoptado las medidas adecuadas para que sea posible conocer su existencia.
- 13.ª La no adopción de las medidas de seguridad y protección establecidas para los
casos de accidente o incidente grave, excepto en caso de imposibilidad.
- 14.ª No llevar en la aeronave las instrucciones escritas para casos de accidente o
incidente grave.