Artículo 48. Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los
aeropuertos.
1. Constituye infracción administrativa leve en relación
con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general la siguiente:
- Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y
maniobras en la zona de servicio, que no haya causado daños o menoscabo relevantes, pero
haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y
medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades
aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
2. Constituyen infracciones administrativas graves en
relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las
siguientes:
- 1.ª Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en
la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.
- 2.ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen
funciones en la zona de servicio. 3.ª El incumplimiento de las reglas de contabilidad
establecidas en relación con la gestión de las instalaciones y sistemas y la prestación
de servicios aeroportuarios.
3. Constituyen infracciones administrativas muy graves en
relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las
siguientes:
- 1.ª Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.
- 2.ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los
aeropuertos.
4. Constituye, en todo caso, infracción administrativa
muy grave la realización de obras, instalaciones o actividades no permitidas por razón
de las servidumbres aeronáuticas establecidas, en cualquier aeropuerto o aeródromo.