LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 49. Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas horarias.

1. Constituyen infracciones administrativas leves en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias las siguientes:

2. Son infracciones administrativas graves las siguientes:

3. Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:

4. A los efectos de este artículo, una serie de franjas horarias está constituida por un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un período de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o, si ello no fuera posible,  a la misma hora aproximadamente.

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