Artículo 49. Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la
utilización de las franjas horarias.
1. Constituyen infracciones administrativas leves en
relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias las
siguientes:
- 1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se
vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos.
- 2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde
este requisito sea exigible.
- b) El uso reiterado en horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas
horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor.
- 3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no
permitidos por la normativa vigente.
- 4.ª El impedimento de acceso a la autoridad aeronáutica a la información necesaria
para la supervisión del procedimiento de asignación de franjas horarias, el uso de
éstas o el cumplimiento de las programaciones de vuelo.
- 5.ª La actuación negligente del personal aeronáutico, tanto de vuelo como de tierra,
que tenga como consecuencia el incumplimiento por una compañía aérea de una o más
series de franjas horarias asignadas, así como de las programaciones de vuelo.
2. Son infracciones administrativas graves las siguientes:
- 1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se
vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos,
cuando se haya causado perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para
otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido en las temporadas
anteriores equivalentes o en las inmediatas.
- 2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde
este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio
grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando
la infracción se repita en vuelos que configuren una serie.
- b) El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias
previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo
para la seguridad o perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para
otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren una
serie.
- 3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no
permitidos por la normativa vigente, cuando se cause perjuicio grave para otras
compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido tanto en la temporada
anterior equivalente como en la inmediata o cuando en una misma temporada se realiza en
más de un aeropuerto sito en territorio español.
3. Son infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
- 1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se
vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos,
cuando se haya causado perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o
para otras compañías aéreas o cuando la operación ya se hubiera cometido dos o más
veces bien en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.
- 2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde
este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo grave para la seguridad o
perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías
aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren más de una serie o
afecten a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.
- b) El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias
previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo
grave para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o
para otras compañías aéreas o la infracción se repita en vuelos que configuren más de
una serie o afecte a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.
- 3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no
permitidos por la normativa vigente, cuando se produzca perjuicio muy grave para otras
compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido dos o más veces tanto
en la temporada anterior equivalente como en la inmediata o cuando en varias temporadas se
cometa en más de un aeropuerto sito en territorio español.
4. A los efectos de este artículo, una serie de franjas
horarias está constituida por un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un
período de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y
asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a la misma hora aproximadamente.