LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 5. Competencias del Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento el ejercicio de las siguientes competencias:

2. La competencia prevista en el párrafo h)del apartado anterior no abarcará a los sistemas e instalaciones de navegación aérea asociados a las bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y los aeródromos y helipuertos militares, cuya verificación y control serán ejercidos por el Ministerio de Defensa.

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