Artículo 5. Competencias del Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento el ejercicio de
las siguientes competencias:
- a) La ordenación y control de la circulación aérea general en tiempo de paz, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
- b) La ordenación y garantía de la prestación de los servicios civiles de navegación
aérea.
- c) La calificación de los aeropuertos civiles de interés general y la aprobación de
sus planes directores.
- d) La ordenación y garantía de la prestación de los servicios aeroportuarios en los
aeropuertos de interés general.
- e) El mantenimiento del registro de matrícula de aeronaves civiles.
- f) La ordenación del sistema de transporte aéreo.
- g) La ordenación de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación
general y deportiva.
- h) La verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos
establecidos para garantizar la seguridad aérea en relación con el diseño,
fabricación, mantenimiento, uso y operación de las aeronaves civiles y, en
general, de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles, así como de los
aeropuertos, aeródromos y sistemas e instalaciones civiles de navegación aérea.
- i) El otorgamiento de los títulos que habilitan a las personas y organizaciones civiles
para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de
los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles.
- j) El reconocimiento y aceptación de los títulos, licencias, autorizaciones o
certificados expedidos por autoridades de otros Estados y que sean requeridos para el
ejercicio de profesiones aeronáuticas.
- k) La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica, en el ámbito
de las competencias de la Administración General del Estado.
- l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil.
2. La competencia prevista en el párrafo h)del apartado
anterior no abarcará a los sistemas e instalaciones de navegación aérea asociados a las
bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos utilizados
conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y los aeródromos y helipuertos
militares, cuya verificación y control serán ejercidos por el Ministerio de Defensa.