Artículo 52. Responsables de las infracciones.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones
reguladas en esta ley corresponderá:
- a) En las infracciones contra la seguridad de la aviación civil, a las personas
físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la obligación infringida.
- b) En las infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos, a las
personas que las hayan cometido, a los titulares de la licencia de explotación, permiso o
autorización o a los explotadores de las aeronaves.
- c) En las infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a
normas especiales por vía aérea, al explotador de la aeronave, al expedidor de la
mercancía, al agente de servicios de asistencia en tierra y al agente de carga.
- d) En las infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de
ruido, a la compañía aérea, explotador u operador o al piloto al mando de la
aeronave con la que se haya cometido la infracción.
- e) En las infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos, a
las personas que cometan la infracción o a las autorizadas para la prestación de
servicios y para la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
- f) En las infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de
las franjas horarias, a las compañías aéreas, al personal aeronáutico o a las demás
personas físicas o jurídicas con responsabilidades en la asignación y gestión de las
franjas horarias.
- g) En las infracciones del deber de colaboración con las autoridades y órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de aviación civil, a la
persona física o jurídica que cometa la infracción.
2. Cuando una misma infracción sea imputable a varias
personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas,
responderán solidariamente.
3. No eximirá de responsabilidad el hecho de que las
personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales
de empresas, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin
personalidad.