LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 54. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y de las medidas impuestas en aplicación de lo establecido en el artículo 57, por prescripción y, en el caso de personas físicas,  por la muerte.

A la página inicial de la LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG