Artículo 58. Órganos con competencia para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones
previstas en esta ley corresponderá:
- a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos de infracciones muy graves y en los de
las graves cuando la cuantía de la multa supere la cantidad de 300.000 euros.
- b) Al Director General de Aviación Civil, en los demás casos.