Artículo 59. Criterios para la graduación de las sanciones.
En la imposición de las multas y sanciones accesorias por
las infracciones administrativas tipificadas en esta ley, se deberá guardar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción a aplicar, teniendo en cuenta los
siguientes criterios para su graduación:
- a) La negligencia o intencionalidad del sujeto infractor.
- b) La gravedad del riesgo generado por la infracción cometida para la seguridad aérea,
así como para las personas, para otras aeronaves y demás bienes o cosas, tanto en
vuelo como en tierra.
- c) La gravedad de los perjuicios causados a los intereses públicos y de los perjuicios
y molestias causados a los usuarios del transporte aéreo y a terceros.
- d) La comisión de la infracción durante la operación de vuelo.
- e) La reiteración en la comisión de infracciones tipificadas en esta ley dentro del
término de un año, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, se aprecie como reincidencia.
- f) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de
reprobabilidad de la infracción.