LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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Artículo 59. Criterios para la graduación de las sanciones.

En la imposición de las multas y sanciones accesorias por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción a aplicar, teniendo en cuenta los siguientes criterios para su graduación:

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