LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
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CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS COMUNES A INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves,  en el de dos años las graves y en el de un año las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.

3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132. 2 y 3 de la Ley 30/92. 

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

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