LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 65. Plazo para resolver y notificar.

El plazo para resolver y notificar en estos procedimientos será de dieciocho meses en los expedientes por infracciones muy graves y graves, y de nueve meses cuando se incoen por infracciones leves.Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el Director General de Aviación Civil declarará la caducidad del procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/92.  

A la página inicial de la LEY 21/03, de 7 de julio, DE SEGURIDAD AEREA A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG