Artículo 7. Competencias en materia de servicio meteorológico.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente el ejercicio
de las competencias del Estado en materia de servicio meteorológico y, en consecuencia,
de las siguientes funciones:
- a) El ejercicio de la autoridad meteorológica aeronáutica en el territorio nacional, a
través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
- b) La prestación de los servicios meteorológicos de observación, vigilancia y
predicción necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del
tránsito aéreo.
- c) La provisión a los usuarios aeronáuticos de la información meteorológica
necesaria para el desempeño de sus funciones.