DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular las siguientes:
- a) El artículo 8, el párrafo primero del artículo 32 y los artículos 152 a 159 del
capítulo XIX de la Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- b) Los artículos 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto Ley 15/01, de 2 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.
- c) Los artículos 1, 2 y 13, el apartado 2 del 6 y el apartado 1 del artículo 3 del
Real Decreto Ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades
entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de
aviación.
- d) Los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, y el
artículo 64 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social.