OTROS

LEY 50/98, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

BOE: 31-12-98

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TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

(...)

CAPITULO I. ACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSPORTES

(...)

Artículo 87. Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Uno.

Mediante circular aeronáutica se fijarán los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido que las aeronaves civiles deberán seguir, en las fases de despegue y ascenso, en las de aproximación y aterrizaje y durante las fases previas y posteriores al vuelo en los aeropuertos.

Lo previsto en tales procedimientos será exigible una vez publicada oficialmente la circular aeronáutica que los apruebe y, además, tras que hayan sido hechos públicos en las publicaciones de información aeronáutica previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea.

Dos.

Asimismo, en el pilotaje de aeronaves civiles deberán respetarse los procedimientos a que se refiere el apartado anterior.

Tres.

Los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados específicamente para cada aeropuerto, deberán tener en cuenta los elementos con trascendencia acústica, las características físicas y de configuración del aeropuerto, el equipamiento de las ayudas a la navegación que soporten el guiado de los aviones y las características y limitaciones de los aviones afectados. Mediante dichos procedimientos podrán determinarse:

Cuatro.

En todo caso deberán respetarse las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes sobre el uso de aviones de reacción subsónicos.

(Artículo redactado de conformidad con la disposición adicional tercera de la LEY 21/03)

Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.

(Derogado por la disposición derogatoria de la LEY 21/03)

Artículo 89. Responsables.

(Derogado por la disposición derogatoria de la LEY 21/03)

Artículo 90. Competencia para imponer las sanciones.

(Derogado por la disposición derogatoria de la LEY 21/03)

Artículo 91. Procedimiento sancionador.

(Derogado por la disposición derogatoria de la LEY 21/03)

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Nota de Carreter@s.org: Los presentes artículos cuya redacción inicial se muestra en la siguiente página, fueron modificados con anterioridad a la LEY 21/03 por la LEY 55/99

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