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LEY 55/99, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

ESTE NO ES EL TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE ES EL PUBLICADO INICIALMENTE EN EL BOE DE 30/12/99

 

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TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

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CAPITULO V. ACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSPORTES

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Artículo 64. Modificación de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido:

Uno.

El artículo 87 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 87. Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

Uno.

Toda aeronave civil deberá seguir, en las fases de despegue y ascenso, en las de aproximación y aterrizaje y durante las fases previas y posteriores al vuelo en los aeropuertos, los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados por el Ministerio de Fomento contenidos en las publicaciones de información aeronáutica a que se refiere el capítulo IV del Libro octavo del Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 73/92, de 31 de enero.

Dos.

Asimismo, en el pilotaje de aeronaves civiles deberán respetarse los procedimientos a que se refiere el apartado anterior.

Tres.

Los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados específicamente para cada aeropuerto, deberán tener en cuenta la problemática acústica, las características físicas y de configuración del aeropuerto, el equipamiento de ayudas a la navegación que soporten el guiado de los aviones y las características y limitaciones de los aviones afectados. En dichos procedimientos se determinarán:

Cuatro.

En todo caso deberán respetarse las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes respecto al uso de aviones de reacción subsónicos."

Dos.

El artículo 88 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.

Uno.

Constituyen infracciones administrativas leves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

Dos.

Constituyen infracciones administrativas graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

Tres.

Constituyen infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

Cuatro.

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas:

Cinco.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Tres.

El apartado tres del artículo 90 queda redactado de la siguiente forma:

"Tres.

Las sanciones por infracciones leves y graves serán impuestas por el Director general de Aviación Civil."

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