OTROS

LEY 50/98, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

BOE: 31-12-98

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TITULO IV. NORMAS DE GESTION Y ORGANIZACION

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CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO

SECCION 1ª. ADAPTACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS DEMAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO A LA LEY 6/97, de 14 de abril, DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

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Artículo 64. Adaptación del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a la Ley 6/97, de 14 de abril.
Uno.

El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea adoptará la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/97 y se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo.

Dos.

La gestión de sus bienes patrimoniales propios se realizará de acuerdo con la legislación específica de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Tres.

Los recursos económicos de la Entidad podrán provenir de cualquiera de las fuentes mencionadas en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/97.

Cuatro.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el previsto en su Ley de creación hasta que la Ley General Presupuestaria determine el régimen aplicable en estas materias a las Entidades Públicas Empresariales.

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