Artículo 3. Contenido del Plan Director.
1. A los efectos previstos en el artículo
anterior, el Plan Director del aeropuerto contendrá necesariamente:
- a) Los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación
aérea.
- b) Los servicios de control del tránsito aéreo.
- c) Las infraestructuras para el movimiento de las aeronaves.
- d) Las zonas de actividades aeroportuarias con las edificaciones e instalaciones
complementarias para el servicio de las aeronaves.
- e) Las edificaciones e instalaciones del aeropuerto que fueran necesarias para el
movimiento y tránsito de los viajeros y de las mercancías.
- f) Las zonas de estacionamiento y de acceso de personas y vehículos.
- g) Los espacios para las actividades complementarias.
- h) Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la
infraestructura aeroportuaria.
- i) Las vías de servicio del aeropuerto.
- j) Los accesos viarios y ferroviarios del aeropuerto.
- k) La representación del estado final del sistema general aeroportuario.
2. El Plan Director del aeropuerto incluirá también las
determinaciones necesarias para que las autoridades públicas no aeronáuticas dispongan
de los espacios precisos para el desarrollo de las actividades y servicios que hayan de
prestar en el recinto aeroportuario.
3. El Plan Director contendrá asimismo la determinación
de los espacios o superficies necesarias para posibilitar, en su caso, el despliegue de
aeronaves militares y de sus medios de apoyo y recogerá las especificaciones necesarias
en relación con los intereses de la defensa nacional y el control del espacio aéreo
español que establezca el Ministerio de Defensa.