REAL DECRETO 2591/98, de 4 diciembre, SOBRE LA ORDENACION DE LOS AEROPUERTOS DE INTERES GENERAL Y SU ZONA DE SERVICIO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 3. Contenido del Plan Director.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Plan Director del aeropuerto contendrá necesariamente:

2. El Plan Director del aeropuerto incluirá también las determinaciones necesarias para que las autoridades públicas no aeronáuticas dispongan de los espacios precisos para el desarrollo de las actividades y servicios que hayan de prestar en el recinto aeroportuario.

3. El Plan Director contendrá asimismo la determinación de los espacios o superficies necesarias para posibilitar, en su caso, el despliegue de aeronaves militares y de sus medios de apoyo y recogerá las especificaciones necesarias en relación con los intereses de la defensa nacional y el control del espacio aéreo español que establezca el Ministerio de Defensa.

A la página inicial del REAL DECRETO 2591/98, de 4 diciembre, SOBRE LA ORDENACION DE LOS AEROPUERTOS DE INTERES GENERAL Y SU ZONA DE SERVICIO A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG