REAL DECRETO 2591/98, de 4 diciembre, SOBRE LA ORDENACION DE LOS AEROPUERTOS DE INTERES GENERAL Y SU ZONA DE SERVICIO
A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES A LA DISPOSICION FINAL UNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del ámbito de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general.

En tanto se proceda a la aprobación de los Planes Directores regulados por este Real Decreto, el ámbito de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general será el delimitado con anterioridad a su entrada en vigor o, en su defecto, el comprendido por el dominio público aeroportuario y el que resulte de la ejecución de proyectos de obras de construcción o ampliación de las infraestructuras aeroportuarias y de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 3.

El Ministro de Fomento hará públicas las delimitaciones de las actuales zonas de servicio de los aeropuertos de interés general.

Las correspondientes Órdenes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

A la página inicial del REAL DECRETO 2591/98, de 4 diciembre, SOBRE LA ORDENACION DE LOS AEROPUERTOS DE INTERES GENERAL Y SU ZONA DE SERVICIO A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG