REAL DECRETO 2858/81, de 27 de noviembre, SOBRE CALIFICACION DE AEROPUERTOS CIVILES
Al PREAMBULO AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo primero.-

Serán calificados como aeropuertos de interés general por la subsecretaria de aviación civil, previos los informes y acuerdos previstos en el real decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril.

Uno.

Los que reúnan las condiciones para servir tráfico internacional.

Dos.

Aquellos que, por su situación, características o su capacidad de generar tráfico, puedan incidir en la ordenación del transporte o del espacio aéreo, o en el control del mismo.

Tres.

Los que sean aptos para ser designados como aeropuertos alternativos de los anteriores.

Cuatro.

Los que tengan interés para la defensa nacional.


Notas:
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