Artículo segundo.-
En todo recinto aeroportuario se distinguen:
- Uno. Los servicios aeronáuticos que integrados en la red nacional de ayudas a la
navegación aérea y formando parte de esta infraestructura, sirven para el control del
espacio aéreo y que dependen directamente de la subsecretaria de aviación civil, de
acuerdo con el real decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de
abril.
- Dos. Los servicios aeronáuticos que sirven para instrumentar la ordenación del
transito y la ordenación del transporte aéreo que dependen asimismo directamente de la
subsecretaria de aviación civil.
- Tres. Todos los demás servicios aeroportuarios estatales como los aduaneros, de
policía, correos, seguridad exterior e interior y cualesquiera otros que, por su
naturaleza y función están encomendados a autoridad publica no aeronáutica.
- Cuatro. Aquellos otros servicios que, no siendo estrictamente aeronáuticos puedan tener
incidencia en ellos y que, por el volumen del tráfico del aeropuerto de que se trate, se
declaren imprescindibles para su buen funcionamiento.
- Cinco. Las actividades no comprendidas en los números anteriores que se realicen en el
recinto aeroportuario y que tengan trascendencia para la explotación económica del
aeropuerto.
Notas:
- "Para dar sentido a la noción nueva introducida
por el art. 11.8 del E.A.C., y lograr saber qué competencias mantiene el Estado y cuáles
pueden corresponder a la Generalidad, el Abogado del Estado señala el camino de la
delimitación de las actividades que tienen lugar en un aeropuerto. Ateniéndonos al art.
2 del Real Decreto 2858/81, cabe distinguir los siguientes grupos de servicios:
1) los servicios aeronáuticos relacionados con el control del
espacio aéreo;
2) los servicios aeronáuticos relacionados con el tránsito y el
transporte aéreo;
3) los demás servicios aeroportuarios estatales, como los aduaneros,
de policía, correos, seguridad exterior e interior y cualesquiera otros que, por su
naturaleza y función, están encomendados a autoridad pública no aeronáutica;
4) los servicios que, no siendo estrictamente aeronáuticos, puedan
tener incidencia en ellos y que, por el volumen del tráfico del aeropuerto de que se
trate, se declaren imprescindibles para su buen funcionamiento, y
5) las actividades no comprendidas en los números anteriores que se
realicen en el recinto aeroportuario y que tengan transcendencia para la explotación
económica del aeropuerto.
De estos grupos (sobre todos los cuales tiene el Estado competencia
exclusiva con arreglo al art. 149.1.20 de la C.E.), ya vimos (fundamento 1) que los dos
primeros escapan a cualquier competencia de la Generalidad. En cuanto al tercero, los
servicios que comprende son servicios propios del Estado, que se reserva su gestión
directa: y por ello es intachable el art. 3 (todo él impugnado), en su párrafo primero,
cuando dice que «los servicios enumerados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior
se prestarán, en todo caso, directamente por la Administración del Estado». En lo que
atañe a las actividades del último (quinto) grupo, cabe que el Estado no se reserve su
gestión directa, al no incidir sobre el ejercicio de funciones de soberanía; y de
derecho, como recuerda el Abogado del Estado, se está utilizando al respecto la técnica
concesional. Por lo que se refiere a los servicios del cuarto grupo, el tercer párrafo
del mismo art. 3 señala que la gestión directa supone también automáticamente su
prestación por el Estado, lo cual resulta de su posible incidencia sobre los de los tres
primeros grupos y su carácter de «indispensables» para el buen funcionamiento del
aeropuerto. Al término de este análisis del «orden de competencias» en cuyo marco se
mueve el presente conflicto, no puede, pues, afirmarse que se restrinja competencia alguna
de la Generalidad.
Dicho esto, no menos cierto que el ejercicio de las competencias
estatales en materia aeronáutica no puede ir en detrimento, como parece temer la
Generalidad de competencias de ésta distintas de las definidas en materia aeroportuaria,
como son las que posea en materia de higiene, turismo, asistencia social, trabajo, a las
que en su escrito alude." Sentencia del Tribunal Constitucional 68/84 (fundamento jurídico 6)