REAL DECRETO 2858/81, de 27 de noviembre, SOBRE CALIFICACION DE AEROPUERTOS CIVILES
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Artículo quinto.-

Todo proyecto de aeropuerto, modificación estructural u operativa del mismo o la transformación de un aeródromo en aeropuerto, requiere la autorización de la subsecretaria de aviación civil para su construcción o apertura. Este organismo teniendo en cuenta la repercusión que ha de originar en la estructuración y ordenación del espacio aéreo español el tráfico que naturalmente puedan generar y las ayudas a la navegación que su implantación lleva consigo, denegara o accederá a ello, previos los informes y acuerdos previstos en el real decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, determinando en este ultimo caso las condiciones a que ha de ajustarse su calificación y la forma de gestión del mismo.

Notas:
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