REAL DECRETO 2858/81, de 27 de noviembre, SOBRE CALIFICACION DE AEROPUERTOS CIVILES
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DISPOSICION TRANSITORIA

Los aeropuertos propiedad del estado y que en la actualidad son explotados por el organismo autónomo aeropuertos nacionales se entenderán calificados como aeropuertos de interés general de gestión directa estatal.

El presente real decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- 

Juan Carlos Rey.

El ministro de la presidencia,
Matías Rodríguez I.

Notas:
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