DISPOSICION TRANSITORIA
Los aeropuertos propiedad del estado y que en la
actualidad son explotados por el organismo autónomo aeropuertos nacionales se entenderán
calificados como aeropuertos de interés general de gestión directa estatal.
El presente real decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta y uno.-
Juan Carlos Rey.
El ministro de la presidencia,
Matías Rodríguez I.
Notas:
- "En cuanto a la disposición transitoria -por
virtud de la cual «los aeropuertos propiedad del Estado y que en la actualidad son
explotados por el organismo autónomo Aeropuertos Nacionales se entenderán calificados
como aeropuertos de interés general de gestión directa estatal»-, la Generalidad pide
que se declare nula por cuanto, según se dice sin otra argumentación, «no respeta el
ámbito de competencias en tanto que aplica una norma no adecuada para el establecimiento
de la categoría de aeropuertos de interés general». La breve fórmula da a entender que
el motivo de la impugnación es la supuesta falta de rango adecuado en el Real Decreto a
que pertenece esa norma productora de efectos inmediatos, norma de aplicación del mismo
Real Decreto. Con lo cual vale con respecto a la misma lo que acerca de esta cuestión se
ha dicho en los correspondientes fundamentos." Sentencia del Tribunal
Constitucional 68/84 (fundamento jurídico 9)