DECRETO 1844/75, de 10 de julio. POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A HELIPUERTOS
Al PREAMBULO AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo primero.

Las Servidumbres que se establezcan en torno a los helipuertos y sus instalaciones se regirán por las normas de este Decreto y en cuanto no esté previsto en él, por lo dispuesto en el Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero.

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