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A propuesta del Ministerio del Aire, se clasificarán los helipuertos de acuerdo con las dimensiones básicas del área de aterrizaje y despegue.
Se entiende como dimensiones básicas las resultantes de aplicar a las reales del área de aterrizaje y despegue, las correcciones por altitud y temperatura reduciéndolas a sus equivalentes a nivel del mar en condiciones atmosféricas tipo definidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Los helipuertos se clasificarán según las categorías siguientes:
| Categoría | Longitud básica del área de aterrizaje y despegue |
| A | Noventa metros o más |
| B | Desde cuarenta metros hasta noventa metros |
| C | Desde quince metros hasta cuarenta metros |
| D | Quince metros o menos |