DECRETO 1844/75, de 10 de julio. POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A HELIPUERTOS
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Artículo séptimo

Las áreas y superficies definidas en el artículo anterior tendrán las siguientes características:

Tabla I

CATEGORIA A B C D
Area de aterrizaje y despegue
Anchura recomendada 30 m o más 20 m o más 15 m o más 15 m o más
Franja
Longitud Longitud del área de aterrizaje y despegue más 15 m a cada
extremo de la misma.
Anchura Anchura del área de aterrizaje y despegue más 10 m a cada lado de la misma. Anchura del área de aterrizaje  y despegue más 7,5 m a cada lado de la misma.
Area de aproximación/subida en el despegue
Longitud del área (1) 2.000 m 1.500 m 1.000 m 1.000 m
Superficie de aproximación/subida en el despegue
Pendiente de la superficie (1) 5% 10% 10% 10%
Superficie horizontal
Radio de la superficie 800 m 600 m 400 m 400 m

( 1 ) En helipuertos con capacidad de operación instrumental (IFR) la longitud del área será de 3.000 m y la pendiente de la superficie de aproximación/subida en el despegue será del 5 %.

SERVIDUMBRES DE HELIPUERTOS (PERSPECTIVA)

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