DECRETO 1844/75, de 10 de julio. POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A HELIPUERTOS
AL ARTICULO ANTERIOR

Artículo noveno.

El Ministerio de Defensa o el Ministerio de Fomento, según proceda, podrán autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones en determinados casos en que, aun vulnerando los límites establecidos por las servidumbres, puedan considerarse apantallados por otros obstáculos naturales o artificiales ya existentes.Se considerará que un objeto está apantallado cuando:

(Artículo añadido por el R.D. 1541/03)

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