DECRETO 1844/75, de 10 de julio. POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A HELIPUERTOS
AL ARTICULO PRIMERO
DECRETO 1844/75, de 10 de julio. POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A HELIPUERTOS

DECRETO 1844/75, de 10 de julio, POR EL QUE SE DEFINEN LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS CORRESPONDIENTES A LOS HELIPUERTOS

Por Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, se establecieron la forma y dimensión de las Servidumbres que afectan a los diversos tipos de aeródromos, a las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y a las operaciones de las aeronaves. En este Decreto no se definen las Servidumbres que afectan a los helipuertos, los cuales, aunque se consideran incluidos en la definición genérica de aeródromos, dadas las especiales características de vuelo y maniobra de las aeronaves que los utilizan, precisan unas servidumbres menos restrictivas que las decretadas para los otros tipos de aeródromos.

Es por ello necesario proceder a la promulgación de un Decreto complementario del citado Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, estableciendo las Servidumbres de los Helipuertos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

A la página inicial de SERVIDUMBRES AERONAUTICAS A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG