DECRETO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPÍTULO II. SERVIDUMBRES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS AERONAUTICAS

Artículo undécimo

Constituyen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.

A la página inicial de SERVIDUMBRES AERONAUTICAS A la página inicial de LEGISLACION DE AVIACION A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG